MÉXICO, D.F.- Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, sabía que el gobierno de Enrique Peña Nieto lo iba a entregar a Estados Unidos. Se fugó cuando se tramitaba su extradición.
El jueves 16, la procuradora general de la República, Arely Gómez, informó oficialmente a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Poder Legislativo que la petición de extradición había llegado el 25 de junio. Horas más tarde, en conferencia de prensa, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, quien también acudió al encuentro, añadió que hay oficios que lo demuestran.
Sin embargo, desde principios de mayo el abogado defensor de Guzmán, Juan Pablo Badillo Soto, tuvo en sus manos copia certificada de la solicitud, ya tramitada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Los tiempos judiciales y la falta de precisión de parte de la SRE en su demanda de extradición abrieron el espacio para que Guzmán Loera se fugara de la cárcel antes que el gobierno y el Poder Judicial lo entregaran.
Los acuerdos judiciales del expediente 73/2015, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en el Distrito Federal, indican que el procedimiento estaba en marcha.
Prueba de ello es que el 20 de mayo la Mesa Uno del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo Penal del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, publicó el auto donde revela que el abogado de El Chapo, Badillo Soto, presentó “copia certificada” del pedido de extradición.
Sin embargo el juzgado rechazó esa copia como prueba de la solicitud de amparo promovida desde el 23 de enero de 2015 porque “no la adjunta al escrito que se provee”.
El juez también rechazó pedir a la SRE copia certificada de la solicitud de extradición por considerar que la defensa de Guzmán Loera “aún estaba en tiempo” de recibir el documento:
“En cuanto a su petición en el sentido de que este órgano jurisdiccional requiera al secretario de Relaciones Exteriores la copia certificada a que se ha hecho mención, dígase que no ha lugar (…) en virtud de que, si bien la parte quejosa acredita que solicitó copias certificadas ante SRE, lo cierto es que el escrito fue recibido el 15 de mayo pasado, y a la fecha no ha transcurrido un lapso suficiente para inferir que existe negativa u omisión en la solicitud que formó en el escrito anteriormente citado.”
Lo anterior implica que la solicitud de extradición llegó a México antes del 15 de mayo pasado, es decir 40 días antes de la fecha en que, según la procuradora, se recibió tal demanda del gobierno estadunidense.
El abogado Badillo Soto no sólo señala a la SRE como autoridad responsable, sino también a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), particularmente a su titular, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez.
El mismo 20 de mayo, el juzgado le concedió al Chapo una “suspensión provisional” para que no sea extraditado a Estados Unidos ni trasladado a cualquier otro penal. Asimismo le dio 24 horas a la SRE para que entregara un informe que valide la solicitud de extradición a Estados Unidos.
“De no hacerlo se presumirán ciertos los actos reclamados (por parte de Guzmán Loera)”, le dijo el juzgado al Ejecutivo, y le dio un plazo: hasta las 9:45 del 25 de mayo. En tanto ello sucede, estableció el juzgado, se le otorga la “suspensión provisional”. Ésta dice:
“Para el efecto de que el quejoso de mérito quede a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a la integridad personal se refiere, en el lugar donde se encuentra actualmente recluido y se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, es decir, para que no sea entregado al Estado solicitante, ni trasladado a cualquier otro lugar distinto del que se encuentra interno, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades responsables, sin perjuicio de que se continúe con el proceso de extradición.”
La última frase implicaba que la Secretaría de Gobernación debía tenerlo bajo su resguardo e impedir que se fugara.
El juez aclaró a la SRE que “la suspensión concedida no motiva la inobservancia de algún tratado celebrado entre México y el país requirente con detrimento en las relaciones diplomáticas”, pues “no se rehúsa la extradición sino únicamente se suspenden los efectos de la orden correspondiente para mantener viva la materia del amparo y permitir que se analice la constitucionalidad de la orden de extracción reclamada”.
El trámite ante el juzgado lo estaba haciendo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Relaciones Exteriores, en representación del embajador de México en Estados Unidos.
Al siguiente día, 22 de mayo, el juzgado le informó al embajador estadunidense en México, Anthony Wayne, que no puede ser tercero interesado en dicho trámite de extradición.
El 25 de mayo el juzgado negó en “definitiva” la suspensión del acto reclamado, es decir, la solicitud de extradición. De acuerdo con lo notificado ante el juzgado, “las autoridades responsables (SRE) han negado la existencia del acto reclamado (solicitud de extradición) en este juicio biinstancial (Juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado)”.
El abogado de Guzmán Loera presentó una impugnación a esta decisión pero el Primer Tribunal Colegiado la desechó. Una semana después, el 1 de julio de 2015 (10 días antes de la fuga), el Juzgado de Distrito “sobreseyó el juicio de amparo”.
Aun así, el 17 de julio, cuando El Chapo ya había huido, su defensor presentó un recurso contra el sobreseimiento.
Desde la reaprehensión de Guzmán Loera, el 23 de febrero de 2014, sus abogados interpusieron de inmediato un amparo contra su posible extradición. La solicitud quedó registrada con el número 299/2014, pero se negó la “suspensión definitiva contra la extradición por inexistencia de actos reclamados”, según informó el Poder Judicial. Éste comunicó el 5 de marzo de 2014:
“El órgano jurisdiccional detalló que, al solicitar los informes correspondientes a las autoridades responsables, a saber el presidente de la República, el secretario de Gobernación, el secretario de la Defensa Nacional, el procurador general de la República, el secretario de Relaciones Exteriores y el subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, éstas negaron la existencia de los mismos”.
Información: Proceso