Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se establecen las reglas de operación para la regularización de hasta dos millones de vehículos usados, de procedencia extranjera que circulan en México, los llamados “autos chocolate”.
El programa beneficiará a los propietarios de estas unidades en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Durango, Michoacán y Nayarit.
Que es menester registrar y controlar la estancia y circulación en el país de todos los vehículos, permitiendo así su rastreabilidad como instrumento auxiliar de las actividades en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, en la prevención e investigación de los delitos del orden federal y del fuero común.
Que el Gobierno de México considera conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y la protección del patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública; entre ellas, la de regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva al país”, se señala en los considerandos.
El 18 de octubre del año pasado, se publicó en el mismo Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados”, en el cual se encomendó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana elaborar el programa que incentivara a las personas físicas residentes de estos estados para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera.
En el decreto de este miércoles se confirma el otorgamiento de un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios lograr la legal estancia de los autos en el país, a través del pago de un monto de 2 mil 500 pesos por concepto de aprovechamiento.
Los recursos obtenidos por las entidades federativas participantes deberán destinarse, preferentemente, a acciones de pavimentación en los municipios conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo.
REGLAS DEL DECRETO
Se establece que los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas será de 8703.21.02