El decreto de creación del organismo público descentralizado, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que es un organismo no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, cuyo domicilio estará en la Ciudad de México.
El IMSS-Bienestar tiene por objeto, señala el documento, brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
Lo anterior, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno. El IMSS-Bienestar brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
El nuevo organismo contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal.
El decreto de creación, emitido por la Presidencia de la República, establece que la administración del IMSS-Bienestar estará a cargo de una Junta de Gobierno, la cual deberá instalarse en un periodo no mayor a 30 días naturales a partir de la publicación del decreto, y de una Dirección General.
La Junta de Gobierno se integrará por la persona titular del IMSS, quien la presidirá y tendrá voto de calidad, y los titulares de las secretarías de de Salud; Hacienda y Crédito Público; del Trabajo y Previsión Social; y de Bienestar, entre otros.
Además, el máximo órgano de gobierno contará con una Secretaría Técnica y una Prosecretaría, cuya persona titular será nombrada o removida por dicho órgano colegiado a propuesta de quien la presida y deberá ser ajena al organismo, pudiendo ser integrante o no de aquella. Los integrantes de la Junta de Gobierno, así como las personas titulares de la Secretaría Técnica y la Prosecretaría, ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Destaca que a partir de la entrada en vigor del decreto, el personal de nueva contratación que se requiera para la prestación de servicios de salud a la población objetivo en las entidades federativas que suscriban convenios de coordinación para tal efecto será contratado directamente por el IMSS-Bienestar.