Ciudad de México.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió un acuerdo en el que se detallan las disposiciones normativas relativas al registro público de cabilderas y cabilderos, así como las actividades que estos desempeñarán en el recinto legislativo durante la LXVI Legislatura.
El acuerdo, que fue publicado este jueves en la Gaceta Parlamentaria, busca garantizar la transparencia y regulación en las actividades de cabildeo dentro de la Cámara de Diputados.
Según lo establecido, la Mesa Directiva será la encargada de crear y actualizar un padrón público de cabilderas y cabilderos. Además, se encargará de interpretar y aplicar el presente acuerdo, junto con otras normativas que regulan el cabildeo en la Cámara.
Estas disposiciones deben ser observadas tanto por las personas que realicen actividades de cabildeo como por los legisladores y servidores públicos involucrados en dichas actividades.
La Presidencia de la Cámara de Diputados ha designado a dos secretarías de la Mesa Directiva como responsables de integrar y actualizar el padrón, dividiendo el registro entre personas físicas y morales.
Los interesados en participar deberán inscribirse en el padrón de manera obligatoria, siguiendo un proceso electrónico gratuito que incluirá la presentación de documentos como credenciales de identificación y, en el caso de personas morales, actas constitutivas.
El acuerdo también señala que los servidores públicos en funciones y sus familiares cercanos no podrán inscribirse en el padrón, y el incumplimiento de esta disposición resultará en la cancelación del registro. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos serán rechazadas.
Las solicitudes aprobadas serán respondidas dentro de un plazo de diez días hábiles, y los nombres de las personas registradas se publicarán en los estrados de la Mesa Directiva, la Gaceta Parlamentaria y otros medios oficiales de la Cámara de Diputados.
El número máximo de cabilderos acreditados por comisión será de veinte personas, aunque en casos de alta demanda, la Mesa Directiva podrá ampliar este límite. Los cabilderos registrados deberán portar una identificación oficial emitida por la Mesa Directiva y respetar las normas internas de la Cámara.
Entre las obligaciones que deberán cumplir los cabilderos registrados, se incluyen: portar su identificación en todo momento, mantener una conducta ética y respetuosa, limitar sus actividades a las comisiones para las que fueron registrados y proporcionar información veraz a los legisladores. El incumplimiento de estas normas podría resultar en la cancelación del registro.
El registro de cabilderas y cabilderos será válido durante toda la LXVI Legislatura, pero podrá ser suspendido o cancelado si no se ajusta a las disposiciones del acuerdo. Las comisiones legislativas deberán incluir en sus informes de actividades todo lo relacionado con el cabildeo realizado en cada periodo.
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria, y las bases para la inscripción al padrón serán publicadas en la página web de la Cámara de Diputados.
Este acuerdo fue suscrito por el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna, y por las vicepresidentas María de los Dolores Padierna Luna, Kenia López Rabadán y María del Carmen Pinete Vargas. También firmaron los secretarios Julieta Villalpando Riquelme, Alan Sahir Márquez Becerra, José Luis Montalvo Luna, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Irais Ballesteros Mancilla.