Culiacán, Sinaloa.- El propietario, responsable, encargado u ocupante de cualquier establecimiento comercial sujeto a una verificación sanitaria, debe facilitar la labor del personal de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepriss), señaló Luis Alonso García Corrales.
El titular de Coepriss advirtió que la obstaculización a dicha actividad constituye una falta que amerita sanción, de acuerdo con el artículo 400 de la Ley General de Salud, y explicó que los negocios sujetos a verificación sanitaria son, entre otros, de atención médica, transfusión sanguínea y trasplantes, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo.
“La Comisión, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, es la encargada de ejercer el control sanitario para proteger la salud de la población, por eso nuestro interés de verificar que todo esté en orden en estos lugares (…) tienen la obligación de otorgar las facilidades a los verificadores sanitarios para el desempeño de su labor, según artículo 400 de la Ley General de Salud (y), en caso de que obstaculicen esta labor, serán sancionados”, manifestó.
Esta sanción, expuso, contempla medidas de seguridad, como la suspensión de trabajo o servicio temporal, que podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas.
En ese sentido, el funcionario enfatizó que es de sumo interés, tanto del gobernador, Dr. Rubén Rocha Moya, como del propio secretario de Salud, Mtro. Héctor Melesio Cuén Ojeda que se cumplan las normas sanitarias en cualquier giro comercial, así como de reforzar los protocolos y las medidas, en pro de la salud de los sinaloenses.
García Corrales comentó que, según la Carta de los Derechos y Obligaciones de los Visitados por Verificación Sanitaria, el verificador debe exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como entregar original de la orden de verificación sanitaria, cuyo número podrá corroborarse en la página https://siipris02.cofepris.gob.mx/CCB/Consulta.aspx o bien, escanearse el código QR de dicho documento.
De igual forma, agregó que el visitado recibirá y firmará la orden de verificación original, revisando que cumpla con las disposiciones legales que la fundamenten y tenga forma autógrafa expedida por el verificador en el acta respectiva.
Subrayó, además, que, al iniciar la visita, el propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, designará dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita y que, en caso contrario, los designará la autoridad que practique la verificación y esta circunstancia quedará en el acta, así como aquellas deficiencias o irregularidades sanitarias observadas (el número y tipo de muestras, si es necesario) y, cuando el caso lo amerite, las medidas de seguridad que se ejecuten.
Finalmente, el comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios puso a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación de esta dependencia: el correo [email protected] y el teléfono 6677-587000, extensiones 40284 y 40298.
A continuación, la versión íntegra de la Carta de Derechos y Obligaciones de Los Visitados por Verificación Sanitaria, elaborada en conjunto con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Sinaloa.
CARTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS POR VERIFICACIÓN SANITARIA
La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado es la encargada de ejercer el control sanitario para proteger la salud de la población.
El control sanitario se ejerce sobre las actividades, establecimientos de atención médica, transfusión sanguínea, trasplantes, productos y servicios relacionados con medicamentos, remedios herbolarios, material de curación, dispositivos médicos, radiaciones ionizantes, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas, así como su publicidad, importación y exportación.
El propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, tiene la obligación de otorgar las facilidades a los verificadores sanitarios para el desempeño de su labor, artículo 400 de la Ley General de Salud (LGS). La obstaculización constituye una falta que amerita sanción.
Si recibe una Visita de Verificación Sanitaria, estos son sus derechos y obligaciones.
1.- Solicitar identificación del verificador (Artículo 401, fracción I de la Ley General de Salud).
Al iniciar la visita, el verificador debe exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función. Confirme que la credencial cumple con los siguientes requisitos: nombre y forma de la autoridad sanitaria y del verificador, número de folio, fecha de expedición y vigencia, leyenda: “Válido sólo cuando se exhibe con orden de verificación sanitaria”. Para cualquier aclaración, queja o sugerencia, comunicarse al teléfono 6677587000, extensiones 40284 o 40298. Aclaración: Depto. de Evidencia y Manejo de Riesgos, extensión 40295; Departamento de Operación Sanitaria, extensión 40288, y Regulación e Insumos para la Salud, extensión 40299.
2.- Recibir original de la orden de verificación sanitaria (Artículos 399 y 401, fracción I de la LGS).
El propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, deberá recibir y firmar la orden de verificación original, revisando que cumpla con las disposiciones legales que la fundamenten y tenga forma autógrafa expedida por el verificador en el acta respectiva.
3.- Consultar el código bidimensional o código QR.
El código bidimensional o código QR se puede escanear desde un teléfono celular, o bien en la siguiente página: https://siipris02.cofepris.gob.mx/CCB/Consulta.aspx
En esta página, coloque el número de orden de verificación y obtenga acceso inmediato a la información, para su confianza.
4.- Conocer el propósito y alcance de la visita (Artículo 399 de la LGS.)
En la orden de verificación sanitaria se deben precisar los datos del establecimiento, el objeto y alcance de la verificación.
5.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la verificación sanitaria (Artículo 401, fracción II de la LGS).
Al iniciar la visita, el propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, designará dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa de nombrar testigos, los designará la autoridad que practique la verificación y esta circunstancia quedará en el acta.
6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la visita (artículo 401, fracción III de la LGS).
Durante la visita se elaborará un acta, en ella se registrarán las circunstancias de la diligencia; aquellas deficiencias o irregularidades sanitarias observadas (el número y tipo de muestras, si es necesario) y, cuando el caso lo amerite, las medidas de seguridad que se ejecuten.
7.- Leer y recibir copia de acta de verificación sanitaria (Artículo 401, fracción IV de la LGS).
Al concluir la verificación, puede leer detenidamente el acta, se deberá firmar el documento y se le entregará una copia. La negativa a formar o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, quedará registrada en el referido documento y no afectará su validez ni la de la diligencia practicada.
8.- Manifestar lo que a su derecho convenga (Artículo 401, fracción IV de la LGS.
Al concluir la verificación, el responsable, encargado u ocupante del establecimiento, puede manifestar por escrito en el acta de verificación hechos o aclaraciones que a su derecho convenga.
9.- Se podrán aplicar medidas de seguridad (Artículos 402, 412 y 414 de la LGS).
Durante la visita de verificación, se podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Suspensión de trabajo o servicio temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta se levantará a instancias del interesado o por la autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.
Durante la suspensión, se permitirá el acceso a las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.
El aseguramiento de objetos, productos o sustancias, aplicará cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas, o incumplan los requisitos esenciales que se establezcan en la LGS.
La autoridad sanitaria podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta que se determine, previo dictamen de laboratorio, cuál será su destino.
10.- Conocer las medidas correctivas y plazo para realizarlas (Artículos 430 y 396 Bis de la LGS).
Derivadas de la visita de verificación, serán comunicadas mediante oficio de Dictamen las medidas correctivas a implementar y el plazo para realizarlas. El oficio se recibirá posterior a la visita de verificación y deberá dar respuesta por escrito, su documento lo puede enviar por mensajería, anexando la información solicitada a:
Oficina central (Culiacán): Unidad de Gobierno. Blvd. Alfonso Zaragoza Maytorena #2204 Norte, Edificio A, primero piso. Fraccionamiento Bonanza. C.P. 80020. Culiacán Rosales, Culiacán, Sinaloa. Tel: 667-758-7000 ext. 40284 y 40285.
Coordinación Norte (Ahome): Ángel Flores y Callejón Nicolás Bravo, colonia Centro, Los Mochis, Ahome, Sinaloa. Tel: 668-817-0025.
Oficina Guasave: Dr. De la Torre y Guillermo Nelson, colonia Centro. Guasave, Sinaloa. Teléfono 687-721-1372.
Coordinación Sur (Mazatlán): Avenida del Canal #350, Fraccionamiento Tellería, Mazatlán, Sinaloa. Teléfono: 669-118-4044 y 669-118-4055.