MÉXICO.- Mediante la publicación del Manual de identidad gráfica, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) informaron la señalética que deben delimitar los Espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.
El plazo que otorgaron dichas autoridades para establecer de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones es de dos meses.
Con esta medida, se pretende proteger la salud de las personas no consumidoras de producto de tabaco y nicotina.
La primera señalización obligatoria deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento; ésta se compone de un nuevo logotipo y la leyenda: Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina.
Además, como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.