Ciudad de México-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la posibilidad de que los militares puedan interceptar comunicaciones de civiles sin la autorización de un juez civil.
En la sesión de este día, el ministro Luis María Aguilar Morales consideró que no obstante que el código militar impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) refiere algunos controles para ejercer esas intervenciones, éstos no son claros ni suficientes.
Al exponer los aspectos centrales de su ponencia manifestó que más que generar certeza, es motivo de incertidumbre respecto a cual es el límite de esa atribución, toda vez solo se menciona la causa por la que puede ejercerse la intercepción de comunicaciones, pero no especifica la materia ni sobre quién o quiénes puede realizarse.
El juez constitucional advirtió que esto “puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no solo respecto de personal militar sujeto a una investigación sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, recalcó.
La CNDH impugnó modificaciones a diversas fracciones de los artículos 13 y 16 de la Constitución por considerar que extienden la jurisdicción militar de manera indebida al facultarla a intervenir comunicaciones privadas.
Los artículos impugnados establecen que los militares pueden iniciar investigaciones por la posible comisión de delitos mediante la intervención de comunicaciones privadas, para lo cual deberá informar al Ministerio Público y a los jueces de control acerca de dichas comunicaciones intervenidas.
Los militares también tienen la facultad de destruir los registros de esas comunicaciones.
En su argumentación, la CNDH expuso que son los jueces federales quienes tienen la facultad de permitir la intervención de comunicaciones privadas, con independencia del contenido o el tipo de aparato tecnológico utilizado, y si las fuerzas armadas requieren intervenir comunicaciones privadas atendiendo solo a la jurisdicción militar, primero tendrían que solicitarlo a un juez federal y esperar a que éste acepte o denieguede manera fundada la petición.