El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
Por unanimidad, el pleno aprobó el acuerdo mediante el cual determinó impugnar dichos artículos por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personalesprevistos en la Constitución.
Sobre el artículo 9 de la LSI que prevé “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, el INAI advierte lo siguiente:
“El legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la información.
Impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno. De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humano dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.
“Establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el Poder Reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales”.
Por lo expuesto, se concluye que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.
Sobre el artículo 31 de la LSI que establece “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”, el INAI señala que:
Establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
“Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.
“No se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.
Existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI”.
El acuerdo fue presentado en la sesión pública del pleno, en la que las y los comisionados del INAI expusieron sus argumentos a favor de promover la acción de inconstitucionalidad.
El comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que los siete comisionados han coincidido en una posición que proyecta ante la sociedad, la preocupación de los alcances de la LSI, que nació, en un momento difícil del país, pero que no debe vulnerar derechos fundamentales.
Los siete comisionados nos hemos ceñido, exclusivamente, a señalar los artículos que, de esta Ley de 34 preceptos nos preocupan y consideramos merecen una revisión constitucional del más alto tribunal del país para, en su caso, ser purgados de los vicios que visualizamos”, manifestó.
Acuña Llamas dijo que toca a otras instituciones, como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hacer valer acciones integrales, “del conjunto de derechos fundamentales que pudieran verse lesionados o en conflicto por la Ley de Seguridad Interior que ha sido promulgada”.
Con información de Éxcelsior
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