Guamúchil, Sinaloa.- Se interpusieron dos demandas ante el consejo distrital electoral 03 por parte del partido revolucionario institucional a los regidores del H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado Romeo Gelinec Galindo por ser el coordinador reconocido de la campaña de la candidata a diputada por el 03 distrito Alexi Mendoza y Elena Natividad Galindo del PAN por hacer actos proselitistas en horarios laborales al ser funcionarios públicos.
A lo establecido con la demanda a Gelinec Galindo se debe a la violación del artículo 449 el cual se establece en la parte atinente lo siguiente:
Primero.- se emiten las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos que se refiere el artículo 449 párrafo uno, inciso”c”, de la ley general de instituciones y procedimientos electorales en relación al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo texto es el siguiente:
En visitas de verificación que realice la unidad técnica de fiscalización a los eventos de campaña podrán requerir a los organizadores les indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación y en su caso de las expresiones verbales que viertan particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles del mismo modo el verificador autorizado por la unidad realizará preguntas aleatorias a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes diferentes servidores públicos que a nivel jerárquico en cuyo caso se asentará en el acta dando cuenta de las manifestaciones.
Segunda.- además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el presidente de la república, los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del DF, los presidentes municipales, síndicos y regidores, los jefes delegacionales del DF y los servidores públicos en general incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos si realizan cualquiera de las siguientes conductas: asistir en un día u hora hábil en termino de la normatividad legal o reglamentaria a los mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos, que tengan como finalidad promover o influir en cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien, a la abstención en la emisión del sufragio lo anterior con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier otra forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día.
Por lo que el presidente del comité municipal del PRI en Salvador Alvarado Leobardo López Montoya se percató que el día 6 del mes de Abril del 2015 en las páginas de internet de la red social “facebook” con el usuario llamado PAN Sinaloa y la otra red social “twitter” llamado @PANSinaloa se observa la presencia de el regidor por parte del PAN Romeo Gelinec Galindo en donde participa en reuniones de trabajo a favor de una candidata a diputada federal por el tercer distrito del partido Acción Nacional llamada Alexi Mendoza.
Por otra parte en la siguiente demanda a la regidora Elena Natividad Galindo Sánchez fue por el motivo de que en días y horas hábiles ha echo proselitismo a favor de la candidata. Por lo que se refirió también el presidente del comité municipal del PRI que al menos el día miércoles 8 de Abril del presente año la regidora estando en un día hábil de labores estuvo en eventos públicos junto a algunas personas del PAN haciendo actos proselitistas con la finalidad de promover el voto a la candidata a diputada por el 03 distrito Alexi Mendoza.